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Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez de domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto.
 

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A-026-2005 [1100102030002004-01279-00]

Fecha: 24 de enero de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Filiación Extramatrimonial

Juzgados: 3º de Familia de Cúcuta (Nte. de Santander) -Promiscuo Municipal de Saravena (Arauca)- Único Promiscuo del Circuito de Saravena.

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió rechazó la demanda por considerar que debía asumir el despacho del domicilio de la parte vinculada remitiéndola a esa autoridad, el receptor devolvió el expediente al juez de origen, por estimar que en él radica la competencia, quien a su turno confirmó su posición y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al nuevo funcionario en consideración a que en la práctica de pruebas anticipadas será competente a prevención el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto.
1100102030002005-00711-00 [A-183-2005]

Fecha: 10 de agosto de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Filiación Extramatrimonial

Juzgados: Único Promiscuo de Familia de Corozal (Sucre) -Familia de Soledad (Atlántico).

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió rechazó la demanda en consideración a que no atendía al domicilio del vinculado, remitió el expediente a un segundo despacho, quien repelió la litis con soporte a que era de conocimiento del funcionario del lugar de domicilio del menor, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto a la última oficina judicial por atender al domicilio y residencia de la persona con quien debía cumplirse el acto.
1100102030002005-01263-00 [A-268-2005] 

Fecha: 18 de noviembre de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Diligencia de Solicitud de Interrogatorio

Juzgados: Promiscuo Municipal de Subachoque – 57° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Presentada solicitud de interrogatorio la autoridad a quien correspondió, rechazó el asunto aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otra municipalidad, enviándolo a su homologo para que continuará con el libelo, quien adujo que el domicilio se encontraba en el lugar del remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al primer funcionario en consideración a que en la práctica de pruebas anticipadas será competente a prevención el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto.